Cualquier protección es poca a la hora de poner una vivienda en alquiler y es que la mayor preocupación para los propietarios, suele ser que los inquilinos dejen de pagar las rentas o, aún haciéndolo, al término del contrato abandonen el inmueble dejándolo como un auténtico campo de batalla. Contratar un seguro de impago de alquiler se ha convertido en práctica habitual en un mercado cada vez más demandado. Las coberturas recogidas en este tipo de pólizas ofrecen una protección amplia respecto a las distintas eventualidades que pueden amenazar el estado de las viviendas alquiladas o los términos en los que se desarrolla el acuerdo.
Sin embargo, la tranquilidad de un no es incompatible con la solicitud de una fianza que, en la práctica, no es otra cosa que una “cantidad de dinero que se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación”. Aunque ambas herramientas persiguen proteger los términos del acuerdo, una y otra ofrecen matices importantes ¿sabes cuáles son? ¡Toma nota!
La Ley de Arrendamientos Urbanos es la encargada de regular cada uno de los aspectos en los que ha de desarrollarse el alquiler de una vivienda y, en este sentido, también acota los términos relativos a la solicitud de la fianza. En su artículo 30 establece que, será “obligatoria la exigencia y prestación de fianza”. Sobre ella determina que, en el caso de tratarse del alquiler de una vivienda, el montante correspondiente a la fianza será equivalente a una mensualidad de renta que, en principio, podrá actualizarse a partir del tercer año de alquiler y que, en cualquier caso, habrá de ser devuelta al arrendatario en el plazo de un mes una vez finalizado el contrato de alquiler.
¿Qué pasa entonces si el arrendatario ha ocasionado daños en la vivienda o no ha cumplido con el abono de la renta? Como decíamos, la fianza es una garantía del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato. Dicho esto, cualquier gasto derivado del incumplimiento de las citadas obligaciones será descontado de la fianza aunque, en muchos casos, el montante de la misma puede no alcanzar a cubrir los mismos siendo necesaria la reclamación judicial.
Al contrario que la fianza, contratar un seguro de impago de alquiler no es una obligación legal aunque, en la práctica, complementa las garantías ofrecidas por la misma que, en muchas ocasiones, son insuficientes. En términos de coberturas, un seguro de impago de alquiler incluye desde el abono de las rentas en caso de impago a la defensa penal o jurídica del asegurado, pasando por la reparación de daños por actos vandálicos en la vivienda, los gastos de cerradura, la revisión y redacción de documentos legales así como un amplio catálogo de garantías adicionales encaminadas a velar por la protección de los intereses del arrendador.
Si bien la cuestión de la fianza es un imperativo legal de todo contrato de alquiler, el abono del seguro de impago puede pactarse entre las partes, abonarse por parte del propietario o repercutirse al arrendatario en la propia mensualidad. Y es que, pese a ser el arrendador el encargado de suscribir la póliza, el seguro de impago de alquiler representa ventajas también para los inquilinos. La principal tiene que ver con el hecho de que no siendo un sustituto de la fianza, sí lo es cada vez más del aval bancario, una herramienta que ha ido perdiendo terreno con respecto a este tipo de pólizas, fundamentalmente, porque supone que el inquilino ha de disponer del capital solicitado en concepto de aval y que, en caso de tener que ejecutarlo, el arrendador habrá de acreditar la situación de impago.
1. Consulta a los expertos.
2. Elige las condiciones de tu póliza.
3. Prepara la documentación para el estudio de viabilidad de tu inquilino.
4. Contrata tu seguro de impago de alquiler y arrienda tu vivienda de modo seguro.
En definitiva, fianza y seguro de impago de alquiler son fórmulas con las que ganarás en tranquilidad y que, en términos legales, podrás incluir en tu contrato de alquiler. ¡
Infórmate sin compromiso!