Llevas meses planeando tus vacaciones, has estudiado cada detalle del viaje, cuadrado agendas con familia y amigos, reservado alojamientos, entradas y demás pero, cuando llegas al aeropuerto, el vuelo está completo. ¿Cómo puede ser si tu billete reza que tenías que embarcar rumbo a tu destino soñado ese día a esa hora? Por raro que parezca el overbooking es legal y, aunque cueste creerlo, las aerolíneas lo practican con frecuencia. Eso sí, la asiduidad de su práctica no implica el desamparo para el viajero, de hecho, conocer los derechos del pasajero te ayudará a sobrellevar la situación con otra alegría.
Si sufres overbooking lo primero que has de saber es que puedes emprender una reclamación a la compañía aérea aunque, según el marco legal vigente, están obligados a indemnizar al pasajero en cualquier caso por la sobreventa de billetes. El asesoramiento experto puede ayudarte en la tarea aunque tener claras las compensaciones a las que tienes derecho como pasajero y los aspectos claves de esta práctica es un buen primer paso.
Lo has escuchado miles de veces pero la fortuna te ha sonreído hasta el momento y nunca has tenido que hacer frente a una situación de overbooking. Sin embargo, para todo hay una primera vez y hay que estar preparado. El overbooking no es, ni más ni menos, que una práctica que llevan a cabo las compañías aéreas consistente en vender más billetes de los que hay para un vuelo. Esa sobreventa se evidencia cuando los pasajeros con reserva confirmada acuden al aeropuerto y superan el número de plazas disponibles para el vuelo en cuestión algo que, inevitablemente, obliga a denegar el embarque a varios de ellos.
¿Qué ocurre entonces? ¿Cómo reclamar tu vuelo? ¿Cuáles son tus derechos como pasajero? ¿Qué indemnización por overbooking te corresponde? La normativa establece los detalles de estas compensaciones legales para los pasajeros atendiendo a criterios como la distancia, demora y similares.
Pasado el susto inicial de atisbar en el horizonte la posibilidad de tener que suspender tus vacaciones, en la práctica, hay varias maneras de hacer frente al overbooking. Lo habitual es que las aerolíneas soliciten voluntarios antes de denegar el embarque a su criterio de modo que, aún hay esperanza. Eso sí, con independencia de si aceptas o no renunciar a tu vuelo, las compañías aéreas en cuestión deben indemnizarte aunque, en uno u otro caso, las compensaciones serán diferentes.
En el caso de que aceptes voluntariamente la renuncia al vuelo, tus derechos como pasajero comprenden que la compañía debe reembolsarte el precio del billete, facilitarte un transporte alternativo y proveerte de otros beneficios tales como cheques de viaje o asiento en primera clase en otros vuelos. Eso sí, aceptar el overbooking voluntario te impedirá reclamar más adelante. Si no entraba en tus planes quedarte en tierra pero la compañía te deniega el embarque, igualmente habrá de cumplir con los supuestos anteriores aunque, en vez de beneficios, te ofrecerá una compensación económica y también variará la cuantía de la indemnización.
La normativa aplicable prevé un plazo de siete días para que la compañía aérea abone, tanto si se trata de overbooking voluntario como si no lo es, el coste íntegro del billete y, en líneas generales, ha de proporcionar un transporte alternativo hasta el destino tan rápido como sea posible o en las fechas que se adapten a las necesidades del pasajero. En lo que a la indemnización por overbooking se refiere, la misma estará sujeta a criterios como la distancia o la rapidez con la que la aerolínea gestione la propuesta de una alternativa de transporte. No obstante, se establecen cuantías de 250€ para vuelos inferiores a 1.500 kilómetros, 400€ para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros o 600€ para vuelos de más de 3.500 kilómetros, sujetas todas ellas a sufrir modificaciones en función de la demora final.
Al margen de que entre tus derechos como pasajero se incluya la posibilidad de reclamar daños y perjuicios, otros aspectos previstos en la normativa vigente al respecto de la práctica del overbooking tienen que ver con la comida y bebida que las aerolíneas han de proporcionar a los afectados durante el tiempo de espera, así como el alojamiento o los traslados desde y hasta el aeropuerto y hotel en aquellos casos en los que sea necesario pernoctar.