¿Tengo derecho a paro?
Resolvemos todas tus dudas sobre desempleo
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¿En qué casos tienes derecho a paro?
Con carácter general, este derecho nace cuando se extingue tu relación laboral con la empresa, bien sea por despido, bien por fin de contrato. No obstante, también puedes acceder a esta prestación en caso de reducción de jornada laboral.
Ahora bien, es posible que haya otros casos que te susciten dudas. Por ejemplo: ¿qué pasa si me voy del trabajo voluntariamente? ¿tengo derecho a paro con un contrato en prácticas? ¿y si soy autónomo? En los siguientes puntos aclaramos estas y otras cuestiones:
- Derecho a paro del autónomo
Actualmente es posible que el autónomo cobre una prestación en los casos de cese de actividad. No obstante, si quieres acceder a esta ayuda, debes haber cotizado por la contingencia específica de cese de actividad, además de solicitar la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
- Contrato en prácticas y contrato de formación
En ambos casos se realiza la correspondiente cotización por desempleo a la Seguridad Social, por lo que se genera derecho a cobrar paro (siempre que se cumplan los demás requisitos, como luego veremos).
- Despido procedente
En los casos de despido disciplinario u objetivo, también se tiene derecho a la ayuda por desempleo, si se cumplen los requisitos.
- Empleadas del hogar
Aunque actualmente este tipo de trabajadores sí cotizan a la Seguridad Social, no lo hacen por la contingencia por desempleo. Por tanto, a día de hoy, no tienen derecho a paro.
- Baja voluntaria
Si dejas tu trabajo por voluntad propia, no tienes derecho a cobrar paro.
Requisitos para tener derecho a paro
Para acceder a la ayuda por desempleo, deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo, es decir, haber finalizado tu relación laboral por causas ajenas a tu voluntad.
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Inscribirte como demandante de empleo
- Tener cotizado al menos un año dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Debes firmar un compromiso de actividad mediante el que te comprometas a buscar empleo de forma activa, aceptar los empleos que puedan ofrecerte y participar en acciones formativas o de inserción profesional.
¿Cómo solicitar la prestación por desempleo?
Cuantía de la ayuda por desempleo
Para saber cuánto vas a cobrar de paro, debes calcular cuál es tu base reguladora. Este parámetro se determina haciendo la media de tus bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
De este modo, el importe que recibirás será:
- El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación.
- El 50 % desde el día 181 hasta el final de la prestación.
En cualquier caso, existen unas cuantías mínimas y máximas que no pueden superarse en ningún caso. Para el año 2018, el mínimo es de 497 € (o 664,74 € si tienes hijos a cargo) y el máximo es de 1.087,20 € (que pasarían a ser 1.242,52 € con un hijo a cargo y 1.397,83 € si tienes dos o más hijos).
Duración del derecho a cobrar paro
La duración de la prestación por desempleo está directamente vinculada al tiempo que hayas cotizado, de acuerdo con la siguiente tabla:
- Desde 360 hasta 539 días trabajados: 120 días de prestación.
- De 540 a 719: 180 días.
- De 720 a 899: 240 días.
- De 900 a 1.079: 300 días.
- De 1.080 a 1.259: 360 días.
- De 1.260 a 1.439: 420 días.
- De 1.440 a 1.619: 480 días.
- De 1.620 a 1.799: 540 días.
- De 1.800 a 1.979: 600 días.
- De 1.980 a 2.159: 660 días.
- A partir de 2.160: 720 días de prestación.
No obstante, una vez agotado el período máximo de prestación, podrías todavía acceder al subsidio extraordinario por desempleo, siempre que cumplas los requisitos exigidos.