Puede que hayáis escuchado recientemente que la DGT comenzará a multar por fumar mientras se conduce. Según la información que se ha extendido por la red, encenderse un pitillo al volante podría traer aparejada una multa de 4.000 euros, además de la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
La misma DGT ha sido la encargada de desmentir el bulo a través de sus perfiles en redes sociales: la normativa no ha cambiado y fumar al volante de un vehículo en marcha sigue sin estar prohibido explícitamente por la ley de Tráfico. Es cierto que, aunque la prohibición expresa de fumar en el coche no exista, el artículo 18 de la ley de Tráficoestablece que el conductor está obligado “a mantener la atención permanente a la conducción”. En consecuencia, si el acto de fumar conlleva una pérdida de la misma, el conductor podría ser sancionado por infracción grave con 200 euros de multa y la retirada de cuatro puntos. ¿Esto sucede realmente? Desde el Departamento de Asistencia Jurídica de Allianz Assistance indican que, en la práctica, este acto no se está sancionando.