Para cualquier propietario de una vivienda deshabitada, ponerla en alquiler es, potencialmente, una importante fuente de ingresos. Sin embargo, muchos son los arrendadores que no terminan de estar tranquilos cuando alquilan sus viviendas a terceros: ¿el inquilino cuidará bien la casa? ¿Toparé con un arrendatario moroso? Algunos, incluso, prefieren renunciar a esa ganancia extra con tal de evitar quebraderos de cabeza.
El riesgo de impago de alquiler y los posibles daños en el inmueble son las principales preocupaciones que mantienen alerta a los propietarios. ¿Cómo reducir este riesgo? ¿Qué garantías se pueden solicitar al futuro arrendador? ¿Es un seguro de impago una buena alternativa?
¿Quién no conoce algún caso –cuando no lo ha vivido en primera persona- de un inquilino que deja de pagar la renta acordada? Aunque siempre pueden darse circunstancias sobrevenidas, algunas precauciones permitirán al propietario minimizar el riesgo de impago del alquiler:
1. Un buen contrato de alquiler: firmar un contrato de arrendamiento sólido y bien fundamentado es clave para que la relación entre inquilino y propietario arranque con buen pie: el documento debe contener toda la información relevante (fechas, datos personales, duración, cuotas…) y prever las formas y los plazos de una posible extinción del contrato.
2. Garantías adicionales: pedir garantías adicionales también resulta útil: las más comunes son el requerimiento de una fianza equivalente a uno o varios meses del importe del alquiler o la existencia de un aval.
3. Seguro de impago: la contratación de un seguro de impago de alquiler es una opción que está ganando terreno ya que no sólo minimizan el riesgo de impago sino que, además, ofrecen otras coberturas suplementarias tales como la asesoría jurídica o la defensa judicial y extrajudicial de los intereses del arrendador, entre otras ventajas.
Como ya hemos indicado, la contratación de un seguro de impago de alquiler es una opción que cada vez cobra más fuerza en detrimento del aval bancario: según el Observatorio España de Seguro del Alquiler (OESA), este método ha crecido un 22% en el primer semestre del año 2017 y se calcula que cerrará con un mayor aumento en el segundo semestre del año.
Si estás valorando la opción de contratar un seguro de impago, posiblemente te interese conocer sus principales coberturas:
En definitiva, contratar un seguro de impago de alquiler te permitirá minimizar al máximo los riesgos que asociados al alquiler de una vivienda que tanto preocupan a cualquier arrendatario.