Si eres propietario de una vivienda que no utilizas, quizá estés pensando en alquilarla. La idea de alquilar tu vivienda puede acarrearte ciertas dudas y preocupaciones debido al riesgo de afrontar un posible impago de alquiler, desperfectos intencionados en la vivienda o problemas de convivencia entre el inquilino y el resto de vecinos de la comunidad.
Habitualmente, los propietarios solían gestionar estas dificultades mediante la petición al inquilino de un aval bancario o a través del depósito de una fianza de una o dos mensualidades del alquiler. En la actualidad, el seguro de impago de alquiler se ha convertido en una posibilidad cada vez más utilizada por los arrendadores, ya que estos seguros no solamente ofrecen protección ante el impago de la renta, sino que además incluyen entre sus coberturas un completo servicio de asesoría jurídica.
¿Quieres saber más? Te damos las claves sobre los seguros de impago de alquiler para que valores la tranquilidad que pueden ofrecerte a la hora de alquilar tu vivienda.
Al contratar un seguro de impago de alquiler, estarás protegido frente a posibles casos de inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual: la aseguradora cubrirá las rentas pendientes, de acuerdo a lo estipulado en la póliza. Seguramente, tu mayor preocupación sea precisamente la de no cobrar la renta estipulada con el arrendador, por lo que ésta es la principal y más atractiva cobertura del seguro de impago de alquiler. ¡Pero no es la única! Al contratar este seguro, tendrás diversas garantías en relación a tu defensa respecto a la vivienda que vas a alquilar:
- En caso de impago de alquiler, la aseguradora asumirá el importe total de las cantidades pendientes hasta el límite temporal que se establezca en la póliza (esto viene cuantificado en meses, normalmente 6, 9 o 12).
- La aseguradora realizará, a través de su equipo de asesores jurídicos, la reclamación de las cuotas impagadas al inquilino.
- La compañía aseguradora también realizará las gestiones legales requeridas para que puedas recuperar tu vivienda lo antes posible, obteniendo la orden de desahucio del inquilino moroso.
- Se garantiza la reclamación en caso de daños materiales o desperfectos que el inquilino ocasione en la vivienda, asumiendo también los costes de cerrajero y cambio de cerradura.
- Además, el equipo de asesores jurídicos solucionará todas tus dudas en relación a tus derechos y obligaciones como arrendador. La defensa jurídica de tus intereses está garantizada, tanto judicial como extrajudicialmente.
Para formalizar el seguro de impago de alquiler, lo más habitual es que la compañía aseguradora realice un estudio de viabilidad económica del inquilino que va a alquilar la vivienda para asegurarse de que éste se encuentra en disposición de hacer frente al pago de las mensualidades. Para ello, la aseguradora solicitará diversos documentos que acrediten si el arrendatario es solvente:
- Trabajador por cuenta ajena: se pedirán las dos últimas nóminas
- Autónomos: se pedirán las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA y la declaración del IRPF más reciente.
- Pensionistas: se les pedirá un justificante de su condición de pensionista y un extracto bancario.
Por tanto, si contratas un seguro de impago de alquiler tendrás la tranquilidad de que tu aseguradora te ayudará a seleccionar a un inquilino con garantías y que, en caso de que incumpla con sus obligaciones, ésta responderá del importe de las rentas impagadas así como de las gestiones y trámites legales necesarios para ejecutar el desahucio de la vivienda y que puedas recuperarla lo antes posible.
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