Diferencias entre el seguro de alquiler e impago de alquiler

Si eres propietario de una vivienda y quieres protegerte frente a los riesgos que conlleva el contrato de alquiler, existen dos seguros que son perfectos para ti. Por ello, en este artículo te explicamos con todo detalle en qué consisten el seguro de impago y el seguro de alquiler y qué diferencias existen entre ambos.

Tanto el seguro de alquiler de vivienda como el seguro de impago son pólizas diseñadas para proteger al propietario frente a los riesgos de un arrendamiento.

Como sabes, el alquiler de vivienda puede convertirse en una fuente de problemas para cualquier propietario. Desde una simple falta de pago hasta graves daños vandálicos en el piso, el abanico es realmente amplio.

De ahí que muchas veces el dueño se plantee hasta qué punto merece la pena arriesgarse con un arrendamiento y, en ocasiones, opte por dejar la vivienda vacía.

Sin embargo, aparte de tomar algunas precauciones básicas antes de firmar el contrato, dispones de estos dos seguros que  te ayudarán a mitigar posibles problemas:

  • El seguro de alquiler de vivienda te ofrece asesoramiento y defensa legal frente a cualquier incidencia que se produzca durante el arrendamiento.
  • Por su parte, el seguro de impago de alquiler te garantiza el cobro de determinadas mensualidades de renta en aquellos casos en que se produzca una falta de pago por parte del inquilino.

A continuación veremos con mayor detalle las diferencias que existen entre ambas pólizas.

 

Si analizamos detenidamente qué es y para qué sirve cada uno de estos seguros, podrás apreciar las diferencias de una forma muy clara:

El seguro de impago de alquiler cubre principalmente la falta de pago del importe de la renta por parte del inquilino. No obstante, las pólizas suelen incluir otras coberturas adicionales como las siguientes:

  • Reclamación, indemnización o reparación de daños por actos de vandalismo.
  • Gastos de cerrajero y cambio de cerradura.
  • Reclamación al arrendatario por incumplimiento de contrato.
  • Asesoramiento jurídico telefónico.
  • El seguro de alquiler de vivienda, por su parte, no garantiza el pago de la renta, sino que se centra en ofrecerte un completo asesoramiento legal en todas las cuestiones que implica este tipo de contratos. Entre otras, las coberturas más importantes de esta póliza son las siguientes:
  • Asesoramiento jurídico.
  • Servicio de redacción y revisión de documentos legales.
  • Desahucio del inquilino por impago de rentas, tanto por vía extrajudicial como judicial.
  • Reclamación por incumplimiento del contrato de arrendamiento.
  • Defensa penal en cuestiones relacionadas con el alquiler de vivienda.
  • Reclamaciones de tus derechos como consumidor en relación con contratos concertados en el ámbito de la vivienda asegurada.
  • Reclamación de otros seguros.
  • Defensa supletoria de la responsabilidad civil.
  • Reclamaciones por daños en la vivienda.
  • Reclamaciones por actos vandálicos.

Como decíamos al principio, las dos pólizas coinciden en ofrecer cobertura al propietario frente a una serie de riesgos derivados del contrato de arrendamiento. Aunque estos riesgos sean distintos en cada caso, como has visto, ambas pueden proporcionar determinados servicios de asesoramiento o reclamaciones (sea o no su objetivo principal).

Dado que las principales coberturas de estos dos tipos de seguro de alquiler son diferentes, ambas pólizas son perfectamente compatibles.

Si quieres gozar de total tranquilidad durante el período de arrendamiento y proteger al máximo tu vivienda, te recomendamos que contrates las dos. El coste de estos seguros es realmente asequible y podrías amortizarlo  con cualquier pequeña incidencia.

Ten en cuenta que, si no tienes seguro, una sola consulta de un abogado o el servicio de redacción de cualquier documento podrían suponerte un coste mayor que el de la póliza.

Hoy en día, el proceso de contratación del seguro de alquiler o del seguro de impago es realmente sencillo.

Tanto si lo haces a través de internet como por vía telefónica, el procedimiento suele ser bastante rápido. Como es lógico, si tienes a mano toda la documentación necesaria, los trámites serán mucho más ágiles.

Además de proporcionar todos los datos de la vivienda, fechas y condiciones del alquiler y coberturas deseadas, en el caso del seguro de impago, el trámite más importante será el estudio de viabilidad del inquilino. Con este documento, la compañía tratará de estimar la solvencia del futuro arrendatario y así definir el riesgo de impago.

En definitiva, las diferencias entre el seguro de alquiler y el de impago de alquiler convierten a estas pólizas en dos herramientas complementarias para ayudarte a minimizar los riesgos de un arrendamiento. Sin duda, son la mejor garantía de tranquilidad para cualquier propietario.

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