Para que puedas salir de dudas, en el post de hoy te contamos todos los detalles acerca de estos dos negocios jurídicos.
La principal diferencia entre donar o realizar una compraventa, como su nombre indica, es monetaria: en la primera la entrega se hace de forma gratuita, mientras que en la segunda se debe pagar un precio. Sin embargo, conviene conocer sus especificaciones para decantarte por una u otra.
En una donación, el donatario (el que recibe el bien) ha de pagar el Impuesto de Donaciones a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda, además del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es decir, el Impuesto de Plúsvalia Municipal ,que hay que transferir al ayuntamiento del municipio concreto en el que se sitúe la propiedad. En una compraventa, el vendedor tiene que abonar el impuesto de Tramitaciones Patrimoniales, tribunar en la Declaración de la Renta y pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal suponiendo que se trate de una finca urbana.
Si quieres que tu casa pase a nombre de un hijo casado, tienes que tener en cuenta el régimen económico matrimonial. Si la sociedad es de gananciales, con una compraventa la vivienda pasaría a ser del matrimonio, puesto que los bienes pertenecen a los dos miembros de la pareja. Sin embargo, lo donado es de carácter privativo, esto es, solo le pertenece al donatario. Por ello, debes tener claro si prefieres que la propiedad pase a ser de tu descendiente o también de su pareja.
Suponiendo que tu descendiente vaya a pagar la vivienda con dinero privativo (es decir, donado) y quiere que la propiedad sea también privativa y no un bien ganancial del matrimonio, su cónyuge debe ir al notario en la firma de las escrituras para declarar que el dinero con el que se está realizando la compra es privativo. Si la vivienda se paga con una herencia (de carácter privativo) y se formaliza una escritura de herencia, la propiedad es también privativa.
Hay que tener en cuenta que si tienes varios hijos pero efectúas la donación de un bien a solo uno de ellos, esta se considera colacionable, es decir, cuando los descendientes hereden, aquel que haya recibido ya una donación por parte de sus padres tendrá derecho a una herencia menor por la valía de esa donación. En cambio, si a ese hijo se le efectúa una compraventa, a la hora de heredar recibiría la misma cantidad de bienes que sus hermanos.
Al realizar una donación tmabién hay que considerar lo que establece el Árticulo Civl del Código Civil : “se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella”. Por tanto, la donación siempre ha de hacerse cuando se hayan saldado las obligaciones fiscales pendientes.
Cabe destacar que está prohibido efectuar una donación simulada bajo la forma de compraventa, por lo que, si se realiza una donación, aunque el tipo impositivo y la tributación sea mayor, se debe hacer obligatoriamente una escritura de donación y no de compraventa.