No todo el mundo es experto en el sector inmobiliario. De hecho, el común de los mortales desconoce buena parte del entramado de normas, leyes o modificaciones de las mismas a las que está sujeto un contrato de alquiler. En líneas generales, lo único meridianamente claro es que el propietario cede el uso y disfrute de la vivienda en cuestión por un tiempo determinado a cambio de una aportación económica por parte del inquilino en forma de renta. A partir de ahí, las condiciones particulares del contrato de alquiler de la vivienda son el resultado de una negociación entre ambas partes.
Los propietarios se enfrentan al reto de proteger uno de los bienes que, en la mayoría de los casos, queda expuesto a la buena o mala voluntad de los inquilinos. En este escenario, la contratación de un seguro de impago de alquiler ofrece la tranquilidad que buscan para terminar de decidirse a poner en manos de terceros su vivienda. Los arrendatarios, por su parte, tratan de obtener unas condiciones justas en el acuerdo comprometiéndose a abonar religiosamente la mensualidad pactada como contraprestación y, en la práctica, la existencia o no de una póliza de impago no implica para ellos trastorno alguno.
Si surgen dudas en el proceso, es la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y modificada por la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda la que rige cómo resolver las mismas. La norma establece el marco legal en el que ha de desarrollarse cualquier contrato de alquiler de vivienda aunque cada acuerdo suscrito libremente puede incluir peculiaridades.
Dado que un contrato de alquiler de vivienda es el documento que recoge los compromisos de las partes al respecto del acuerdo, conviene tener en cuenta algunos consejos a la hora de redactarlo y rubricarlo. La cuestión puede resultar más sencilla si cuentas con un seguro de impago de alquiler que, entre sus coberturas, incluye el asesoramiento en la materia así como la revisión y redacción de escritos y contratos.
Tanto si eres propietario como si tu papel es el de inquilino, aquí tienes algunas claves a tener en cuenta a la hora de alcanzar un acuerdo:
Una de las cuestiones principales incluidas en el contrato de alquiler de cualquier vivienda es la duración del mismo. Esta ha de fijarse de mutuo acuerdo entre las partes aunque, tras las últimas modificaciones legales, la prórroga obligatoria se reduce de cinco a tres años pudiendo añadirse períodos anuales si, transcurrido ese tiempo, ninguna de las partes manifiesta lo contrario.
En este capítulo resulta especialmente interesante tener en cuenta que, como propietario, podrás recuperar la vivienda transcurrido un año siempre que vayas a destinarla a vivienda de uso habitual (para ti o tus familiares directos) y lo comuniques al arrendatario con dos meses de antelación.
Si eres inquilino has de saber que podrás rescindir el contrato de alquiler de la vivienda transcurridos seis meses avisando con un plazo de 30 días, sin tener que abonar indemnización alguna salvo que el documento rubricado con el arrendador indique lo contrario.
Otro de los consejos para propietarios e inquilinos es dejar claro la cuestión relativa a las obras en la vivienda durante el tiempo que dure el contrato de alquiler de la misma. Las tareas de conservación de la misma corresponden al propietario mientras que las reparaciones por deterioro causado por el uso serán responsabilidad del inquilino y, siempre que se vayan a acometer, deberán ser consentidas por el arrendador.
En el caso de obras de mejora, será igualmente el propietario quien haya de sufragar los gastos y comunicarlas con al menos tres meses de antelación.
El último de los consejos básicos a tener presente por ambas partes tiene que ver con las rentas. La mensualidad ya no está sujeta a una actualización en línea con el IPC, sino que serán los agentes intervinientes en la operación, esto es, propietario e inquilino, quienes acuerden los términos en el contrato. Transcurridos los tres primeros años de alquiler de la vivienda, el precio podrá actualizarse como consecuencia de obras de mejora o, sencillamente, ajustarse a demanda de propietario o inquilino.
Capítulo aparte merece la contratación de un seguro de impago de alquiler y es que este tipo de pólizas suponen una herramienta de gran utilidad. Desde el punto de vista del propietario, es una garantía para su tranquilidad ya que son muchas las ocasiones en las que, pese a recoger en el contrato de alquiler de vivienda todas las cuestiones relativas al acuerdo entre las partes, el inquilino no responde como cabría esperar. El abono de las rentas por parte de la compañía aseguradora es una de las coberturas más seductoras a la hora de incluirlo en el proceso aunque, en la práctica, ofrece otras ventajas tales como el estudio de viabilidad previo del inquilino, la reparación de daños por actos de vandalismo, el asesoramiento jurídico telefónico ilimitado o los gastos de cerrajero y cambio de cerradura en caso de desahucio.
No obstante, también son una herramienta muy útil para los inquilinos. Aunque la protección que ofrecen tiene que ver con la vivienda y la propiedad de la misma, en la práctica, se han convertido en una alternativa cada vez más popular frente a los avales bancarios o las fianzas desproporcionadas.
En ocasiones, el pago de la cuota correspondiente al seguro de impago del alquiler puede incluirse como parte de la mensualidad o, sencillamente, contribuir a establecer una la relación de confianza entre propietario e inquilino beneficiando a ambas partes. ¿Tienes dudas? Solicita asesoramiento experto y prepárate para disfrutar de un alquiler seguro.